En tales condiciones, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2011.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 145/154 la Provincia del Chubut denuncia que el deficiente sistema de tratamiento de líquidos cloacales de la planta ubicada en El Bolsón, y el presunto volcado de efluentes por parte del "Matadero Municipal" de esa misma localidad rionegrina, producen una grave contaminación del Río Quemquemtreu y afectan directamente ala población de Lago Puelo, ubicada en extremo noroeste del Estado provincial demandante.
Explica que la planta indicada fue construida en el año 1982 a 50 metros del límite interprovincial y que fue prevista para una población de 10.000 habitantes, es decir —según esgrime-—, para un tercio de la cantidad de personas que actualmente reside en la localidad. Señala además que como consecuencia del aporte pluvial que recibe, se generaría un volumen extra de líquido que dejaría fuera de funcionamiento al reactor biológico, y frente a su colapso por falta de capacidad de tratamiento, los efluentes serían vertidos en el canal derivador o canal de descarga del Arroyo Negro que atraviesa parte del territorio de la Provincia del Chubut hasta su confluencia con el Río Quemquemtreu.
Manifiesta que el referido río es un curso natural superficial en el que se han encontrado valores altos de presencia de coliformes fecales, presuntamente a causa del arrastre de la contaminación existente en aquel canal de descarga.
Agrega que existiría otro factor contaminante en la actividad desplegada por el "Matadero Municipal" de El Bolsón, por cuanto los efluentes serían vertidos sin el tratamiento adecuado. Indica asimismo que dicho establecimiento fue clausurado en reiteradas ocasiones, entre
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1110
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