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Fallos: 334:1107 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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efluentes por parte del matadero municipal, producen una grave contaminación del Río Quemquemtreu y afectan directamente a la población de Lago Puelo, si no logra acreditar que se configuren las razones de urgencia que justifiquen su admisión, en la medida en que el supuesto riesgo que se invoca -la eventual modificación del estado de cosas por parte de los futuros demandados— no sólo es conjetural e hipotético, sino que además se trata de una contingencia que en el caso de que sucediera, tornaría innecesaria la producción de las medidas ofrecidas, ya que traería aparejada la cesación del daño ambiental que se denuncia.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Provincia del Chubut solicita, en los términos de los arts. 326, incs. 2" y 3", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 30 de la ley 25.675 General del Ambiente, la producción anticipada de las siguientes medidas probatorias:

1. Un dictamen pericial emitido por un profesional ingeniero para que se .constate el estado de situación de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales sita en la Ciudad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, particularmente, a fin de determinar si funciona correctamente en relación a los niveles y calidad de los efluentes volcados a los cuerpos de agua, a la Cantidad de habitantes y usuarios que actualmente tiene la zona y a la calidad de los aireadores de que dispone así como el lugar en que se realiza el volcado de líquidos.

II. Un dictamen pericial emitido por un profesional bioquímico consistente en el muestreo y análisis de las aguas que cursan los ríos Quemquemtreu y Azul.

III. Designación de un consultor técnico -la bioquímica Celeste Lauronce-, a esos efectos, en los términos del art. 458 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

IV. Informes de: a) la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales dela localidad de El Bolsón, para que indique desde cuándo opera y cuál

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1107

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