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Fallos: 334:1108 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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ha sido su capacidad de eficiencia desde entonces hasta la actualidad; b) la Municipalidad de El Bolsón, para que comunique cuáles han sido los motivos de las clausuras realizadas al "Matadero", las condiciones de habilitación, así como cuál es el tratamiento que se realiza sobre los residuos sólidos y efluentes líquidos.

V. Remisión de documentos por la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de la localidad de El Bolsón, a saber: a) informes técnicos diarios de la planta; b) estudios de impacto ambiental; y c) relevamiento de las conexiones domiciliarias incorporadas a la red cloacal; todos ellos desde el año 2002 hasta la fecha.

Finalmente la actora deja librado a la consideración del Tribunal solicitar la producción del estudio de impacto ambiental, conforme a las condiciones expresadas en el acápite VIII del escrito inicial.

Denuncia la existencia de un deficiente sistema de tratamiento de líquidos cloacales en la Planta de Tratamiento de El Bolsón y vuelco de efluentes por parte del "Matadero Municipal" de esa localidad enla Cuenca del Río Azul, que es de carácter interjurisdiccional en cuanto atraviesa las provincias de Río Negro y Chubut, dado que se ha corroborado la existencia de altos niveles de contaminación debido a la presencia de coniformes fecales en el agua, lo cual afecta a la población de Lago Puelo ubicada en el extremo Noroeste de la Provincia del Chubut, que utiliza esas aguas para los cuidados de la salud y para fines recreativos (v. prueba documental de fs. 133).

Manifiesta que, de este modo, pretende despejar cuáles son las causas de la generación del daño y cuáles son los sujetos efectivamente responsables de éste, a fin de interponer una futura demanda con el objeto de obtener el cese, la recomposición y la prevención del daño ambiental que azota actualmente a la localidad de Lago Puelo.

Señala que dirige su pretensión contra la Provincia de Río Negro, la Municipalidad de El Bolsón, el Estado Nacional, el "Matadero Municipal" y Aguas Rionegrinas S.A., lo cual quedará condicionado al resultado de la producción de las medidas requeridas.

A fs. 143, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1108

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