Relaciones en Materia de Pesca Marítima entre la República Argentina y la Comunidad Económica Europea", aprobado por ley 24.315.
Manifiesta que compró los buques AURIGA y CETUS, ambos del tipo "congeladores sin planta procesadora en tierra", que adquirió dos permisos de pesca, que fueron otorgados por la SAGPyA de conformidad con el decreto 2236/91, y que autorizaban a cada uno de los buques a capturar una cuota anual de 4.600 toneladas de merluza hubbsi (merluza común) y 2.200 toneladas de calamar.
Refiere que en el año 1998, el Consejo Federal Pesquero declaró que la especie merluza común se encontraba en estado de emergencia y, como consecuencia, la SAGPyA adoptó diversas medidas restrictivas para el manejo y conservación del recurso, entre ellas, dictó la resolución 2/99. Señala que esa norma dispuso, por un lado, y para todos los buques sin distinción, la reducción del volumen total de captura autorizado. Por otra parte, la resolución dividió el Atlántico Sur en tres zonas de pesca y estableció: que la zona 1 quedaba reservada a los buques fresqueros; la zona 2 tanto para los buques fresqueros, como para los congeladores y factorías que tuvieran, además, plantas de procesamiento en actividad en territorio nacional continental; y la zona 3 quedaba habilitada a todos los buques sin distinción.
La actora manifiesta que sus buques eran de tipo congeladores sin planta procesadora en tierra, y, por ese motivo, fueron limitados a pescar en la zona 3, al sur de paralelo 48". Explica que la merluza común se encuentra masivamente en la zona 2, por lo que "la limitación del cupo, el confinamiento a un área sin recurso, y los altísimos costos de traslado a la denominada "zona 3", determinl[aron] el quebranto de Periopontis y de otras empresas de capital extranjero sin plantas procesadoras en territorio nacional".
Considera que los perjuicios sufridos deben ser reparados por el Estado Nacional porque la distinción que la resolución 2/99 realiza entre buques es ilegítima, irrazonable y violatoria del Acuerdo entre nuestro país y la Comunidad Económica Europea, aprobado por la ley 24.315, así como del Tratado suscripto con la República Federal de Alemania sobre promoción y protección recíproca de inversiones aprobado por ley 24.098. Explica que los permisos de pesca se otorgan con asignación de cuotas de capturas máximas anuales, tanto para buques fresqueros como para congeladores y, por ese motivo, carecen de relevancia las diferencias de capacidad y potencia entre fresqueros
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1075
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