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Fallos: 334:1077 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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ma entre la República Argentina y la Comunidad Económica Europea, así como del tratado suscripto con la República Federal de Alemania sobre promoción y protección recíproca de inversiones. Al respecto, sostuvo que la actora no había logrado probar ni el incumplimiento de los procedimientos establecidos en el Acuerdo aprobado por la ley 24.315, ni el trato desigual respecto a los buques con capital extranjero.

En cuanto a los procedimientos, el a quo consideró que el sistema de consultas entre los Estados parte —previsto en el artículo 9, inciso 1, del Acuerdo— no había sido instituido como un recaudo previo, ni condicionaba la legitimidad de las normas dictadas por nuestro país en materia de pesca. Ello era así porque de la letra del precepto resultaba con claridad que las consultas se exigían, una vez adoptadas las medidas de conservación por parte de las autoridades argentinas, a los fines de adecuar —sobre la base de las nuevas exigencias legales del ordenamiento local— el tratado internacional "y mantener el equilibrio general del Acuerdo". Por lo demás, el a quo señaló que, a la fecha del dictado de las normas impugnadas, el Acuerdo con la Comunidad Económica Europea había sido denunciado por la Argentina, y perdería vigencia indefectiblemente en mayo de 1999. Por ese motivo, consideró que la realización de las consultas en ese momento había devenido, además, impracticable.

Con relación a la regla de trato igualitario —prevista en el artículo 9, inciso 2, del Acuerdo aprobado por ley 24.315, y la obligación de trato justo y equitativo de las inversiones derivada del Tratado aprobado por ley 24.098—, la cámara consideró que el distinto tratamiento dado por la resolución 2/99 a los diferentes tipos de buque —sobre la base de su carácter de fresquero, congelador o factoría, y según tuvieran o no planta procesadora en tierra— tenía sustento fáctico suficiente y no podía ser considerado discriminatorio. Al respecto, sostuvo que las normas impugnadas "ponderan las distinciones existentes entre los distintos tipos de flota (fresquera y congeladora), y no lo han hecho arbitrariamente sino con un criterio general y objetivo, reduciendo el esfuerzo pesquero de la flota de gran porte, cuya incidencia en el volumen de capturas es evidente y no puede plantear duda alguna. Al mismo tiempo, han procurado establecer un equilibrio entre el objetivo de conservar el recurso y la conveniencia de atenuar las consecuencias no deseadas en los ámbitos productivos y laborales del sector (...) a fin de mantener los niveles de empleo de mano de obra nacional, y ello con carácter general y no discriminatorio".

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1077

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