y congeladores, porque ningún buque pesca de conformidad con toda la capacidad que posee, sino sólo hasta el cupo máximo asignado por la autoridad de aplicación.
Sobre esa base, la actora alega que la distinción realizada por la norma impugnada resulta carente de sustento fáctico suficiente y constituye una discriminación ilegítima que, en realidad, tuvo como objetivo privilegiar indebidamente a los buques nacionales por sobre los extranjeros. Considera que ello queda demostrado porque "de los 41 buques congeladores que operaban en aquel momento, casi todos los que no poseían planta procesadora en tierra eran de capital extranjero". Agrega que esto se ve corroborado porque en la motivación de la resolución 2/99 se cita como antecedente el Acta del Consejo Federal Pesquero N" 14 de fecha 9 de diciembre de 1998; y del acta en cuestión resulta, según la actora, que las restricciones dispuestas por la resolución provienen de la propuesta realizada por la Cámara de Procesadores y Armadores de Mar del Plata, integrada por empresarios con flota fresquera y planta en tierra.
Finalmente, sin perjuicio de lo expuesto y para el hipotético caso de que no se declare la invalidez de las normas que impugna, la actora alega que tiene derecho a obtener una indemnización por los perjuicios sufridos, con fundamento en la responsabilidad del Estado por su actividad lícita.
2) Que, para decidir de ese modo, la Cámara consideró que los permisos de pesca de la actora habían sido otorgados en los términos del decreto 2236/91 y de la resolución SAGyP 245/91. Destacó que, según esas normas, los permisos podían ser suspendidos o limitados mediante el establecimiento de zonas o épocas de veda, reservas de pesca, regulación de equipos a utilizar, delimitación de áreas, cuotas de explotación) por razones fundadas en la preservación del recurso.
Sobre esa base, y teniendo en cuenta que la situación de emergencia de la merluza común no se encontraba controvertida en autos, el a quo concluyó que las actoras "no pueden pretender que los permisos las habiliten a pescar en cualquier lugar y cualquier especie, bajo cualquier condición (...) cuando como efectivamente ocurre, existe un riesgo real y concreto en la especie".
Por lo demás, la cámara también rechazó el argumento relativo ala violación del Acuerdo sobre las Relaciones en Materia de Pesca Maríti
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1076
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