ración sobre el apartado 24, que es el de las concesiones" aduciendo no entender el significado y alcances de la modificación contemplada en el proyecto de ley, ante lo cual el miembro informante, diputado Matzkin, precisó que "el sentido de excluir a las concesiones se basa en el hecho de que, por lo general, tienen un sistema de regulaciones y contrataciones propias provenientes de un poder del Estado por el que se reglamentan los derechos en cada una de ellas. Este es el único sentido que se le ha pretendido dar al punto recientemente votado" conf. Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados de la Nación, 5 y 6 de septiembre de 1990, pág. 2293).
9") Que de lo anteriormente expuesto puede deducirse que el espíritu de la norma ha sido el de eximir a las concesiones otorgadas por el Estado lato sensu. A su vez, el art. 39 del decreto N" 692/98 dispuso —en sentido acorde a tal inteligencia— que la exención allí dispuesta "sólo comprende a las concesiones públicas, otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también por las instituciones pertenecientes a los mismos, incluidos las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1° de la ley 22.016". Por lo tanto, cabe concluir que al tratarse de instrumentos en los que no es parte interviniente el Estado, no resulta aplicable a su respecto la referida exención.
10) Que, ello no obstante, resultan atendibles los restantes agravios de la actora en cuanto refiere que la gravabilidad de la cesión de derechos depende, entonces, de que por la naturaleza de los derechos en cuestión estén o no incluidos en el campo de imposición del IVA o deriven de prestaciones exentas (conf. fs. 377 vta.).
11) Que, en efecto, de las constancias y elementos obrantes en la causa surge que Metrovías S.A. al conceder a terceros —a cambio del pago de un canon-— el uso de espacios en bienes del dominio público afectados al servicio de transporte ferroviario de pasajeros para su explotación comercial cedió parte de los derechos que el contrato de concesión le reconoce como concesionaria, a saber: a) la concesión del uso de tales bienes comprensivo del derecho de disponer del uso de los "locales y espacios ubicados en las estaciones de pasajeros, comprendidas en ellas las áreas necesarias para la actividad ferroviaria propiamente dicha, los andenes, vestíbulos, pasillos y demás sectores necesarios para el desplazamiento y espera de los pasajeros" como de "su arrendamiento o [c]oncesión" (conf. numerales 9.12. y 10.5., act. adm., cuerpo Impuesto a las Ganancias número 1, fs. 143/145 y fs. 148); y b)
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1051
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