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Fallos: 310:1856 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉsar BELLusciIO Considerando: " , Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de fs. 457/458.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido.

— AUGUSTO Císan BerLuscio Cia. SWIFT ve LA PLATA S.A.F. .

RECURSO ORDINARIO DE "APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia dejinitiva. Concepto. No es definitivo, a los cfectos del recurso ordinario de apelación (art. 24, inc. 6, del decreto-loy 1285/58), el pronunciamiento que deja a salvo la eventual responsabilidad que pueda caber al Estado nacional por su desempeño en ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 18.832, lo cual deberá ser objeto de debate y juzgamiento en otro juicio.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto.

En el recurso ordinario de apelación, el criterio para calificar de definitiva a una sentencia es más severo que en el supuesto del art. 14 de la.

ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de septiembre de 1987..

Vistos los autos: "Cía. Swift de La Plata S.A.F. s/quiebra inc.

verific, de crédito continuidad de la empresa".

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1856

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