se allanó con relación a la otra deuda reclamada. En tales condiciones, al no haber ya controversia, la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 11.683 sobre el punto se ha realizado en abstracto y de manera arbitraria.
En cuanto a las medidas cautelares dispuestas, indica que no fueron efectivamente trabadas.
Por otra parte, rebate los argumentos esgrimidos por el a quo y sostiene que la reforma introducida por la Ley 25.239 en el proceso de ejecución fiscal es constitucionalmente admisible.
—VI-
Tal como han quedado planteadas las cosas en el sub examine, me parece conveniente tratar, en primer término, los agravios del Fisco dirigidos a cuestionar el rechazo de su pretensión enderezada a cobrar la deuda que reclamó y, en segundo lugar, los vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de la ley de rito fiscal, en cuanto le atribuye potestades para decretar medidas cautelares, sin necesidad de requerirlas a un tribunal.
—VIITengo para mí que, en cuanto al fondo del presente juicio de apremio, el remedio federal es formalmente admisible pues, como ha expresado la Corte, si bien en principio las sentencias en los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 308:1230 ; 311:1724 , entre otros), dada la manera en que ha sido resuelto el sub lite el Fisco Nacional no podría iniciar un nuevo juicio mediante el trámite previsto en el art. 92 de la ley de rito fiscal, lo cual, por otro lado, configura una cuestión que excede el interés individual de las partes y afecta al de la comunidad en razón de que lo resuelto podría importar un entorpecimiento en la percepción de la renta pública (Fallos: 321:1472 ; 323:2161 , entre otros).
Asimismo, la sentencia ha sido dictada por el superior tribunal de la causa ya que, en virtud de la reforma introducida por la ley 23.658 al art. 92 de la ley de rito fiscal, aquélla no es apelable.
Además, estimo que el fallo resulta descalificable con arreglo a la doctrina elaborada por la Corte en torno a la arbitrariedad de senten
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:946
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