— II Al contestar el traslado de las defensas a fs. 28/29, la actora acompañó el expediente administrativo y dijo que allí consta que el acto de imposición de multa fue correctamente notificado y que devino firme al no haberse interpuesto recurso alguno.
—IV-
A fs. 32/37, el juez de primera instancia rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 92 y cc. de la ley de rito fiscal y ordenó correr traslado a la actora de la documentación presentada por la contraparte.
Para así resolver, estimó que, por principio, en un juicio ejecutivo no es atendible el planteo de inconstitucionalidad de la ejecutada. Sin perjuicio de ello, hizo notar que las normas cuestionadas son la única herramienta legal disponible por el Fisco para procurar el cobro forzado de sus acreencias y que, en la especie, la demandada indicó en forma genérica sus razones, sin siquiera demostrar de qué forma concreta se ven afectados sus derechos constitucionales.
Consideró también que el fin tenido en cuenta por el legislador al sancionar la ley 25.239 resultaba plausible, como asimismo los medios en ella instrumentados y las facultades otorgadas al Fisco Nacional.
—V-
Afs. 77/81, la Cámara Federal de Salta confirmó lo resuelto por la instancia anterior.
Para así resolver, dijo que, si bien se trata de un proceso ejecutivo, en nuestro derecho existen otros casos donde se admiten etapas extrajudiciales, con el objeto de lograr el pronto pago de la deuda incumplida, reservando la amplitud del derecho de defensa para una eventual etapa ordinaria posterior.
Recordó, sin embargo, que el rigor del apremio fiscal fue mitigado por los tribunales cuando su aplicación lisa y llana producía iniquidad en el caso concreto.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:940
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