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Fallos: 333:944 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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en la inexistencia de intimación administrativa previa y en el desconocimiento sobre la forma en que la actora determinó los montos cuya ejecución persigue. Sobre la restante, indicó que, en primer término, el IVA reclamado fue diferido en virtud de las disposiciones de la Ley 22.021 y, en segundo lugar, que, por las obligaciones previsionales, el 24 de marzo de 2000 se acogió al plan de facilidades de pago del Decreto N" 93, publicado en el Boletín Oficial el 27 de enero de 2000.

— HI Al contestar el traslado de las excepciones, la actora solicitó que se agregue el formulario N" 408 de allanamiento y renuncia a toda acción y derecho relativos a la causa, suscripto por la demandada al adherir al referido régimen de facilidades de pago, y presentado el 6 de julio de 2000 a la AFTP, respecto a los aportes al SUSS aquí ejecutados (fs. 50).

En cuanto a la deuda por IVA, reconoció que no debió reclamarse, pues fue correctamente diferida por la ejecutada (fs. 53/61).

Pidió, entonces, que se rechacen las excepciones y el planteamiento de inconstitucionalidad deducidos, y que se mande llevar adelante la ejecución por la suma reconocida, en última instancia, por la ejecutada.

—IV-

A fs. 63/69, el Juez Federal de Salta declaró la inconstitucionalidad del inc. 5" del art. 18 de la Ley 25.239, en tanto sustituyó el texto del art. 92 de la Ley 11.683 y, por ende, la nulidad de todos los actos procesales cumplidos en autos. Asimismo, dejó sin efecto el embargo general sobre fondos y valores de la ejecutada y estimó inoficioso expedirse sobre las excepciones opuestas.

Para así decidir, consideró que la defensa de inconstitucionalidad, en el marco de las ejecuciones fiscales, ha de examinarse con cuidado, atento a que se puede desvirtuar el carácter sumario del proceso.

Entendió, por otra parte, que la adhesión a una moratoria, realizada en sede administrativa, no priva a la ejecutada de ejercer su derecho de defensa ante la Justicia. Así, consideró que existe una causa o controversia sobre la cual realizar el control de constitucionalidad propuesto, de manera concreta.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-944

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