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Fallos: 333:945 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Destacó que el art. 18 de la Ley 25.239 introdujo sustanciales cambios en el juicio de ejecución fiscal regulado en el art. 92 de la ley de rito fiscal, pues ya la reforma de la Ley 23.658 había limitado las defensas que el ejecutado podía articular, al tornar inaplicables las del art. 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Agregó que ahora se ha previsto, para el caso en que no se opongan excepciones, una ejecución administrativa, sin intervención real del Poder Judicial y donde se afecta la propiedad del ejecutado sin la sentencia exigida por el art. 17 de la Carta Magna.

Expresó que resulta contrapuesta a la Ley Fundamental la facultad conferida a la AFIP para disponer por sí medidas cautelares ya que, pese a tener por fin asegurar el cobro del crédito e implicar un refuerzo de la autotutela de los actos de la Administración, es incompatible con las garantías del derecho de propiedad y de razonabilidad de las leyes, por una parte, y con el principio de división de poderes y de tutela judicial efectiva, por otra, pues erige al Fisco en juez y parte de tal extremo de la controversia.

Adujo también que el menoscabo para los ejecutados se verifica porque se ha excluido la responsabilidad del Estado por su actividad recaudatoria en vía de apremio, puesto que sólo responde el agente fiscal en virtud de la remisión del art. 92 de la ley de procedimientos tributarios al art. 1112 del Código Civil.

Por último, señaló que es loable que el Legislador persiga como objetivo optimizar la recaudación de las rentas públicas, mas ello no se puede hacer cercenando de forma indebida los derechos de los ciudadanos.

—V-

Disconforme, la AFIP interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 72 bis/100, concedido por el a quo a fs. 111/112.

Sostiene que lo decidido es contrario a una ley federal y que, además, posee gravedad institucional.

Aduce que no existía materia litigiosa que resolver, dado que, por una parte, la recurrente desistió en cuanto al cobro del IVA, al aceptar que el contribuyente difirió legítimamente el pago y, por otro lado, éste

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-945

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