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Fallos: 333:943 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Señaló que este juicio tramita de acuerdo con lo establecido en los arts. 92, 96 y cc. de la Ley 11.683 (t.o. en 1998, con las reformas introducidas por la Ley 25.239) y, con tal motivo, informó al Juez que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo undécimo del primero de dichos preceptos, ordenó el embargo general de fondos y valores del ejecutado —en cuentas bancarias, títulos o cualquier otro activo financiero abierto a su nombre-, por el monto reclamado, más un 15 fijado legalmente para responder a intereses y costas. Agregó que, para ello, libraría oficio al Banco Central de la República Argentina e indicó que, a su vez, las entidades financieras por éste requeridas sólo deberán responder si el demandado es cliente y si el resultado de la medida es positivo, caso en que debe realizarse la transferencia de los fondos al Banco de la Nación Argentina -sucursal Salta— para la cuenta de autos y ala orden del Juzgado.

Propuso, asimismo, los empleados de la AFIP que actuarían enla causa como oficiales de justicia ad hoc.

—I-

Afs. 29/33, la ejecutada planteó la inconstitucionalidad del art. 18 de la Ley 25.239, en cuanto modificó los arts. 92 y cc. de la Ley 11.683.

En particular, remarcó que le causa gravamen el párrafo agregado al art. 37 de esta ley, pues permite el anatocismo y también la limitación existente para invocar las excepciones del segundo párrafo del art. 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en especial las de incompetencia, falta de personería, litispendencia, cosa juzgada, nulidad de la ejecución, falta de legitimación pasiva en el ejecutado y pago parcial. Asimismo —dijo— le agravia la inaplicabilidad de la Ley 19.983 a este tipo de juicios.

Adujo, por otra parte, que viola la Carta Magna la facultad concedida a la AFIP para trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de los ejecutados. Planteó, al respecto, el desconocimiento de su derecho de propiedad, además de señalar la intromisión que existe en la esfera de competencias privativas del Poder Judicial, en contra del art. 109 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, solicitó que se levante el embargo decretado por la actora.

Sin perjuicio de ello y, en forma subsidiaria, opuso las excepciones de inhabilidad de título y de espera documentada. Fundó, la primera,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:943 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-943

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