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Fallos: 333:942 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 de la Corte si falta el gravamen derivado de la aplicación de las normas cuya constitucionalidad se cuestiona (arg. Fallos: 311:1810 ).

Por lo demás, y tal como lo ha destacado el a quo, no se ha demostrado en autos, como era de rigor, la forma concreta y puntual en que tales derechos constitucionales se habrían visto cercenados, en especial en cuanto a qué defensas se ha visto privada de oponer en virtud de la restricción contenida en el mentado art. 92 para oponer las excepciones del segundo párrafo del art. 605 del Código de rito, ya que ni siquiera ha esbozado qué argumentos no pudo utilizar. Tampoco ha señalado cómo se ha visto menguado su derecho de defensa por el hecho de que la notificación de la demanda se haya llevado a cabo —materialmente-— por un oficial de justicia ad hoc que, a la vez, es empleado de la AFIP o qué perjuicios este proceder le habría irrogado arg. Fallos: 310:2085 ).

—IX-

Por lo expuesto, considero que cabe admitir parcialmente el remedio federal intentado, según lo expuesto supra acápite VII, rechazarlo en lo demás y devolver las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento acorde con lo aquí expresado y, en su oportunidad, una vez que se sustancie el traslado ordenado a fs. 37 vta., se resuelva lo que corresponda sobre la excepción interpuesta por la ejecutada. Buenos Aires, 28 de febrero de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.

Suprema Corte:

—I-

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, en adelante) inició ejecución fiscal contra la sociedad de hecho "Consorcio Forestal Andina", por $ 6.332,76, correspondientes a los saldos de sus declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado de octubre de 1999 y de los aportes al Sistema Unico de la Seguridad Social de noviembre y diciembre de 1999, según los certificados de deuda Nos.

751/00140/01/2000 y 751/00140/02/2000, obrantes a fs. 1 y 2.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-942

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