Según su criterio, el cumplimiento de los pasos previstos por el art. 92 de la ley 11.683 (según el texto de su similar 25.239) no ha implicado, en la especie, el cercenamiento de las potestades de control del a quo ni se ha demostrado perjuicio concreto alguno en el derecho de defensa de la ejecutada quien, por el contrario, pudo intentar resistir la demanda con las excepciones que estimó oportunas, sin menoscabo alguno de sus garantías constitucionales. En este sentido, destacó que la mayoría de sus planteos remiten al análisis de hipótesis abstractas sobre las cuales no corresponde, por el momento, emitir un juicio.
—VI-
Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 84/96.
—VIITengo para mí que el agravio de la ejecutada, vinculado con la impugnación constitucional de las facultades atribuidas al Fisco Nacional por la ley de rito tributaria para disponer y trabar por sí medidas precautorias sobre el patrimonio de los contribuyentes es sustancialmente análogo al planteado en la causa A.413, L.XXXVII, "AFIP c/ Consorcio Forestal Andina por ejecución fiscal", dictaminada el 12 de diciembre de 2001, a cuyos fundamentos remito, por razones de brevedad, en cuanto fueren aplicables aquí.
— VII En lo atinente al rechazo de las defensas esbozadas por la ejecutada con base en la violación del derechos de defensa en juicio y el debido proceso, como en las garantías del juez natural y de la división de poderes —que se producirían, a su juicio, de seguirse el procedimiento del art. 92 de la ley de rito fiscal según el texto dado por la ley 25.239— cabe señalar que, a mi modo de ver, los cuestionamientos dirigidos a impugnar de nulidad el procedimiento de apremio enlo atinente tanto a lo que ocurriría en el caso en que no se opongan excepciones como a la etapa de subasta de los bienes del deudor, en el caso de falta de cumplimiento de la sentencia, traducen un agravio hipotético o meramente conjetural que es incapaz de sustentar la apelación intentada Fallos: 312:290 ). Y, en tales condiciones, es inoficiosa la intervención
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:941
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