Es para mí indiscutible que las medidas cautelares, cualesquiera sean, afectan concretamente el derecho de propiedad del individuo, por su propia naturaleza, ya que si bien no importan —en principio— una ablación en su patrimonio, su función es, precisamente, limitar de manera efectiva otros atributos no menos importantes de ese derecho, cuales son los de usar y disponer de él, con una función de garantía.
A nadie escapa, por dar un ejemplo, que un bien embargado pierde peso económico en el mercado y que limita, en mayor o menor medida, las posibilidades de actuación económica del sujeto. Por ello y, parafraseando los pensamientos de Bentham, corresponde indicar que el valor que la propiedad representa para la persona no surge de la mera posesión en sí de una cosa o bien, sino de la expectativa que le depara esa titularidad sobre los usos que pueden asignársele, en virtud de esas posibilidades de usar y disponer que encierra.
Para el caso y, como quedó dicho, la afectación producida en la esfera del derecho de propiedad individual resulta palmariamente inconstitucional, ya que la cautela se ha decretado sobre el patrimonio de la ejecutada sin que exista una sentencia emanada de un Juez competente, tal como lo exige sin excepción alguna el art. 17 de la Carta Magna. En virtud de esta sabia norma, para poder acceder y afectar la esfera garantizada por el derecho de propiedad individual de los habitantes de nuestro suelo, resulta insoslayable la existencia de una decisión judicial sobre el punto.
Pero, sin perjuicio de lo recién expuesto —suficiente, en mi concepto, para invalidar la ley en cuestión sobre el punto en disputa—, considero que es deber inexcusable de este Ministerio Público añadir otra observación.
Como una cara inescindible de la misma moneda, aprecio que la facultad concedida por el Legislador a la AFIP implica, además, una invasión de las atribuciones propias de otro Poder del Estado —el Judicial—, que deriva, así, en una violación inadmisible del principio de división de funciones.
Es cierto que no incumbe a los jueces, en el ejercicio regular de sus atribuciones, sustituir a los demás poderes del Estado en las funciones que les son propias, sobre todo cuando la misión más delicada de la Justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar los cometidos que corresponden a los otros
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:950
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