FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 8 de junio de 2010.
Vistos los autos: "Paganini, María y otro c/ PEN -ley 25.561 — dto.
214/02 y dto. 1735/04 s/ proceso de conocimiento — ley 25.561".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Con costas por su orden en atención a la complejidad de las cuestiones debatidas.
Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se desestima el recurso planteado. Notifíquese y devuélvase.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Estado Nacional, representado por el Dr.
Alfredo Rodolfo Acosta.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:854
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