ma la patología y la imposibilidad de postergación del tratamiento por un lapso mayor a DOS (2) años las que serán consideradas individual mente, todo ello según dictamen de una comisión médica conformada ad-hoc y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en Caja de Valores S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución 73/02 del ex Ministerio de Economía".
d) La ley 25.967 mantuvo iguales disposiciones para el ejercicio fiscal 2005 (arts. 46 y 47, inc. d, 1 y ID e) Las leyes que aprobaron los presupuestos posteriores, si bien mantuvieron el diferimiento de los servicios de la deuda pública, redujeron las excepciones y a partir de 2006 ya no se contempla en esta última categoría a los Bonos del Tesoro (BONTES) que poseen los actores.
—IV-
De todo lo expuesto, se puede concluir que son tres los requisitos para exceptuarse del diferimiento general de pagos de la deuda nacional, en particular respecto de los bonos involucrados en esta causa.
Ellos son: a) que los bonos estén en poder de personas físicas de setenta y cinco años o más de edad; b) que las tenencias se encuentren acreditadas en la Caja de Valores S.A. al 31 de diciembre de 2001 y c) que éstas se mantengan sin variación.
Corresponde examinar, entonces, si la exigencia impuesta de que los bonos estén registrados en la Caja de Valores a la fecha indicada es violatoria de la garantía de la igualdad de trato (art. 16 de la Constitución Nacional), tal como afirman los actores o si, por el contrario, se presenta como razonable según las circunstancias apuntadas por el Estado Nacional.
La Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que el art. 16 de la Ley Fundamental no impone una rígida igualdad, por lo que tal garantía no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes. De ahí que se atribuya a su prudencia una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la reglamentación (Fallos: 320:1166 ), aunque también destacó que ello es así en la medida en que las distinciones o exclusiones se basen en motivos razonables y no en un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o indebi
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:852
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