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Fallos: 333:856 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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—I-

Contra esta decisión, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario que obra a fs. 120/140, que fue concedido (fs. 144).

Sus agravios pueden resumirse del siguiente modo: (i) la sentencia es arbitraria, porque no tuvo en cuenta las normas aplicables a los Bonos Externos Globales; (ii) admitió la vía del amparo cuando no están dados los requisitos para ello, en particular porque se necesita mayor debate y prueba para resolver la causa, el actor no probó los daños y porque la acción es extemporánea; (iii) la sentencia se aparta de lo resuelto por V.E. en el caso "Galli" (Fallos: 328:690 ), al mismo tiempo que no toma en cuenta dicho precedente con relación a los bonos que no ingresaron al canje de la deuda; (iv) el a quo omite considerar que los títulos del actor se encuentran sometidos a la legislación extranjera y sujetos a extraña jurisdicción. Por lo tanto, dice, no están alcanzados por las disposiciones del decreto 471/02.

— HI Ante todo, cabe señalar que, según se desprende de la lectura del auto de fs. 144, la mayoría de los integrantes del tribunal a quo concedió el recurso en términos amplios y que no lo denegó expresamente por las causales de arbitrariedad que invoca el apelante. En tales condiciones, procede que sus planteos sean atendidos con la amplitud que exige la garantía de la defensa enjuicio (cfr. Fallos: 314:1202 ; 318:1428 ; 319:2264 , entre otros).

No obstante, también es del caso recordar que V.E. tiene reiteradamente dicho que, en caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, de los cuales uno es la arbitrariedad, corresponde considerar éste en primer término, pues de existir esa tacha, en principio, deviene insustancial el tratamiento de los demás argumentos, ya que no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 322:904 ; 323:2504 , sentencia del 23 de noviembre de 2004, in re R. 996, L.

XXXIX. "Romero, Jorge Horacio c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos", entre otros).

Sobre la base de tales premisas, considero que asiste razón al recurrente cuando afirma que la cámara no tuvo en cuenta las normas que rigen el caso, pues falló la causa sin reparar en que el actor es ti

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-856

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