que se complete la refinanciación de la misma, si ésta se completa antes de esa fecha" (art. 1" de la resolución 73/02).
La misma resolución contiene ciertas excepciones al diferimiento de los pagos y entre las que interesan para resolver el sub lite, cabe señalar la prevista en el art. ?", inc. e): "Los servicios financieros de los Bonos del Tesoro de mediano y largo plazo (BONTES), Letras del Tesoro (LETES), Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación Previsionales que estén, en poder de personas físicas de setenta y cinco 75) años o más de edad, y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en la Caja de Valores S.A. al 31 de diciembre de 2001 y que se mantenga sin variación".
Luego las resoluciones 350 y 442, ambas del 2002, del Ministerio de Economía contemplaron otras excepciones al diferimiento.
b) Por resolución 158/03 del Ministerio de Economía se dispuso el diferimiento del pago de los servicios de la deuda pública, con excepciones, durante el ejercicio fiscal 2003 (arts. 1" y 2").
c) En oportunidad de aprobar el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, la ley 25.827 dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional, contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, hasta que el Poder Ejecutivo nacional declare la finalización del proceso de reestructuración de aquélla (art. 59) y también contempló varias excepciones. El art. 60 de la ley 25.827 exceptuó del diferimiento de pagos a las siguientes obligaciones:
<...d) Los servicios financieros de los Bonos del Tesoro de Mediano Plazo y Largo Plazo (BONTES), Letras del Tesoro (LETES), Bonos de Consolidación, Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales y Bonos Externos de la República Argentina:
"D Que estén en poder de personas físicas de SETENTA Y CINCO 75) años o más de edad, y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en la Caja de Valores S.A. al 31 de diciembre de 2001 y que se mantengan sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.
"ID Que estuviesen en poder de personas que atraviesen situaciones en las que estuvieran en riesgo la vida, o aquellas en las que exista un severo compromiso de su salud por el riesgo de incapacidad que presu
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:851
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-851
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos