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Fallos: 333:834 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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derecho que los recurrentes pretenden sustentar en aquéllas. Corresponde, asimismo, tratar en forma conjunta los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en la causa, así como en la interpretación de la doctrina de V.E., pues a ello se imputa la directa violación de los derechos constitucionales invocados, guardando, en consecuencia, ambos aspectos, estrecha conexidad entre sí (conf. Fallos: 325:50 ; 326:4931 ; 327:243 , 3536, entre muchos otros).

—IV-

Sentado ello, cabe señalar que el pronunciamiento de fojas 416/448 prescindió considerar que la difusión de la noticia inicial publicada el 6-4-1995 y reiterada en las posteriores notas (fs. 3 y 4) fue atribuida a una fuente específica cual es la comisaría 9na y el comisario Jorge Piazza. En ese orden, se advierte que la publicación, refiere lo actuado por el SEIT en la experticia preliminar, información que surgió de la comunicación policial del 5-4-1995 obrante a fs. 36 de la causa penal N" 9050, en la que el referido comisario dio cuenta al Juzgado interviniente acerca de las causales del deceso de la víctima en forma asertiva y recaratuló el sumario como "Aborto seguido de muerte".

Por otra parte, advierto que el tribunal omitió considerar las fechas en que, con relación a las primeras publicaciones, los posteriores informes periciales agregados a la causa penal modificaron el resultado de las investigaciones científicas iniciales sobre las causas del deceso, circunstancia que fue informada oportunamente por el medio demandado.

Sobre el particular, corresponde poner de resalto que la simple reproducción de noticias proporcionadas para la difusión por las autoridades públicas, aún cuando sean falsas, no excede el ejercicio regular del derecho de crónica, pues la calidad de la fuente exonera a la prensa de indagar la veracidad de los hechos, y porque la previa averiguación de la noticia en tales supuestos limitaría ese derecho, estableciendo una verdadera restricción a la libertad de información, circunstancias éstas que se configuran en el sub lite. Bien entendido, sin embargo, que ese derecho de información debe ejercitarse con prudencia y dentro de los límites objetivos, y no aparecer motivado por finalidades injuriosas o calumniosas (v. doctrina de Fallos: 310:508 —voto del Dr. José Severo Caballero—, 316:1623 ; 321:3596 —voto de los Dres Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano-).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-834

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