de peritajes agregados a la causa penal. En tal sentido, aclararon que las publicaciones en cuestión informaban, en forma asertiva, que la causa del deceso se produjo como consecuencia de un aborto, citando en apoyo de tal afirmación el informe pericial preliminar practicado por la Policía Bonaerense, cuyo contenido —señalaron— fue tergiversado, por cuanto allí se utilizó el tiempo de verbo potencial.
Concluyeron que medió intencionalidad en el tratamiento de la información. Asimismo, en relación a la responsabilidad civil por la difusión de noticias, rechazaron el agravio del apelante, al entender que la posterior noticia aclaratoria no subsanaba el daño producido y además, agregaron que no resultaba aplicable al caso, la doctrina de la real malicia.
—I-
Contra el pronunciamiento del Tribunal Superior Provincial, la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal (fs. 453/463), que fue concedido a fojas 471.
Sostiene el recurrente que la sentencia apelada es arbitraria por cuanto el tribunal efectuó una apreciación absurda de la prueba, sin tener presente los elementos y peritajes que se habían realizado al tiempo de cada publicación periodística. Alega que no puede atribuirse responsabilidad por informar sobre hechos efectivamente ocurridos, en orden a que la información difundida fue proporcionada por el comisario instructor quien consignó que las causales del deceso se atribuyeron a maniobras abortivas.
Por otra parte, aduce que el tribunal superior provincial se apartó de la cuestión esencial del litigio en tanto omitió pronunciarse sobre si existió obstrucción o entorpecimiento de la función de informar, lo que afecta la garantía constitucional del debido proceso. Se agravia, también de la supremacía que en la escala constitucional se otorga a los derechos personalísimos sobre el de la libertad de expresión.
— HI En primer lugar, estimo que existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria en los términos del artículo 14 inciso 3° de la ley 48, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional, y la decisión impugnada es contraria al
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:833
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