pues, además de que esa posibilidad no está contemplada en dicha ley, el decreto reglamentario 473/92 establece de modo expreso la imposibilidad de transformar o reajustar un beneficio obtenido sobre la base de normas legales derogadas o modificadas por las leyes 23.966 y 24.016, si los requisitos exigidos por esas normas para el reajuste requerido se cumplieran después del 31 de diciembre de 1991.
5) Que los elementos de juicio agregados a la causa no permiten soslayar tal exigencia legal; empero, dado que los planteos de la parte se encuentran orientados a obtener la recomposición y la movilidad de su haber previsional, corresponde ordenar que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se apliquen las pautas fijadas por esta Corte en las causas "Monzo" (Fallos: 329:3211 ), "Sánchez" Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:486 ).
6) Que el criterio de ajuste ordenado deberá ser implementado sólo hasta el 30 de abril de 2005, pues a partir del 1" de mayo de ese mismo año comenzó a regir el decreto 137/2005, que creó el suplemento denominado "Régimen Especial para Docentes" con el fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber jubilatorio otorgado según las previsiones de la ley 24.241 y el 82 establecido por el art. 4? de la ley 24.016.
7") Que en el marco del citado decreto, la Secretaría de Seguridad Social dictó la resolución número 33/2005, a los efectos de posibilitar la aplicación de la referida ley 24.016. En tal sentido, el artículo 9" estableció que los docentes beneficiarios de prestaciones otorgadas por las leyes 18.037, 22.955, 23.895, 24.016 y 24.241, sus complementarias y modificatorias podrían solicitar el pago del referido suplemento, siempre que a la fecha de su expresa petición acreditaran el cumplimiento de los requisitos para tener derecho al mismo, y el artículo 10 dispuso que la fecha inicial de pago sería la de la petición expresa, realizada a partir de la vigencia de dicho suplemento.
87) Que la solución que antecede no puede verse modificada aunque la demandante no haya solicitado en forma expresa la aplicación del decreto 137/2005 y de la resolución 33/2005. En efecto, el principio iuria novit curia faculta al juzgador a discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen con prescindencia de los fundamentos jurídicos que invoquen las partes (Fallos: 310:1536 ,
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:830
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