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Fallos: 333:838 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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rencia a ellos se hizo en las notas policiales que, además, aluden a la fallecida como víctima y no como autora deilícito alguno. Por otra parte, insiste en que las publicaciones no respondieron a la intencionalidad de perjudicar o injuriar y no eran otra cosa que una reproducción del expediente penal en que se instrumentaba la investigación sobre las causas del deceso.

27) En la medida que la parte recurrente ha fundado su derecho en la libertad de prensa, reconocida en el artículo 14 de la Constitución Nacional, según la interpretación que de esa cláusula ha hecho esta Corte Suprema admitiendo limitaciones a la responsabilidad civil de los medios de comunicación, y en atención a que la decisión ha sido contraria a ese derecho, corresponde admitir el recurso extraordinario en los términos del artículo 14, inciso 3" de la ley 48.

37) De las notas que dieron lugar a la demanda, la primera fue publicada, según lo afirma la actora sin controversia de la contraparte, el día 6 de abril de 1995 y su texto, agregado a fojas 3, es el siguiente:

"Investigan la muerte de otra joven por una maniobra abortiva".

"A pesar del hermetismo existente, pudo saberse que personal de las comisarías 8va. y 9na. está investigando otro caso, donde una joven habría muerto como consecuencia de una maniobra abortiva".

"En la comisaría 9na. se tomó conocimiento, a través del Hospital General San Martín, que a dicho nosocomio había ingresado una joven de 20 años, identificada como Stella Maris Canavesi, domiciliada en la calle 1 entre 76 y 77, presentando un paro cardiorespiratorio. Ante la gravedad del cuadro, fue internada en la sala de terapia intensiva, donde alrededor de las 20, la nombrada dejó de existir".

"Como consecuencia de ello, tomó intervención la comisaría 9na., resolviéndose trasladar el cadáver a la morgue policial, a los fines de practicársele la correspondiente autopsia por parte de profesionales del SEIT de la Policía Bonaerense".

"Dicha operación arrojó que las causales del deceso de la joven fueron como consecuencia de una maniobra abortiva, realizadas entre 24 y 48 horas antes de su muerte. También se comprobó que tenía una

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-838

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