Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY
en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
19) Se trata el caso de una demanda entablada por los padres de Stella Maris Canavesi contra el Diario "El Día" de la ciudad de La Plata, con el objeto de obtener una reparación monetaria de los daños que les habría producido la publicación de noticias sobre la muerte de su hija, en las que se atribuye el fallecimiento a prácticas abortivas.
En lo que aquí importa, la parte actora señaló que las publicaciones habían dado como cierto lo que la policía estimaba sólo probable —y a la postre resultara falso—, interfiriendo de ese modo en sus derechos, causándole daño a sus sentimientos y alterado su vida de relación.
El diario demandado contestó que los hechos difundidos no constituían ningún ataque al honor, no eran calumnias ni injurias; que la información correspondía con la que surgía del expediente judicial en ese momento, en especial la proporcionada por la autopsia realizada por el Servicio Especial de Investigaciones Técnicas (SEIT) y que la decisión de divulgar esa información fue tomada por tratarse de un
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:836
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