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Fallos: 333:832 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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ejercicio regular del derecho de crónica, ya que la calidad de la fuente exonera a la prensa de indagar la veracidad de los hechos y no existió un menosprecio por la realidad de los hechos, ni un proceder improcedente respecto de la intimidad y el buen nombre de las personas sino que por el contrario se suministró una información que provino de una comunicación obrante en una actuación policial, que fue proporcionada por fuentes que pueden considerarse confiables, sin que su contenido haya sido distorsionado por la prensa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


LIBERTAD DE EXPRESION.
Corresponde confirmar la sentencia que confirmó la resolución que había condenado al diario por la divulgación de información inexacta sobre el deceso de la hija de los demandantes causando así mortificación en sus sentimientos, ya que la prensa debe obrar con mayor cautela hacia las personas que menciona en sus publicaciones cuando ellas no son funcionarios ni figuras públicas, pues su vida privada es mucho más vulnerable y difícil de reparar ante la divulgación de falsedades, bastando que la falsa presentación de los hechos haya sido hecha con simple culpa para que el medio deba responder por los daños y perjuicios causados (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría (fs. 416/448) resolvieron desestimar los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos a fojas 374/391 contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Segunda de Apelación del Departamento Judicial de La Plata, que confirmó la resolución de la instancia anterior en cuanto había condenado al Diario "El Día Sociedad Impresora Platense" a abonar a los señores Eduardo Joaquín Canavesi y María Teresa García una indemnización por daños y perjuicios originados por la publicación de noticias vinculadas con los hechos que rodearon el fallecimiento de su hija y redujo los montos indemnizatorios.

En síntesis para así decidir, los jueces del máximo tribunal provincial, indicaron que carecen de entidad las alegaciones vertidas por la empresa periodística respecto a que la información difundida deriva

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-832

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