tema de interés público como es el de las prácticas quirúrgicas clandestinas.
Las sentencias de primera y segunda instancia admitieron la demanda en cuanto el diario no consiguió demostrar que las referencias periodísticas a las causas del fallecimiento encontraban respaldo en las constancias de la causa penal. El fallo dictado por la cámara dice expresamente que la legitimidad de publicaciones que lesionan el honor está "supeditada a la veracidad de la noticia y a que no se dé por cierta la comisión del delito hasta que recaiga sentencia definitiva".
También se consignó que la publicación posterior de notas en que se informaba sobre las verdaderas causas de la muerte no reparaba el daño ya provocado.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, rechazó los recursos interpuestos contra el fallo condenatorio. En el voto que hizo mayoría, el juez Negri comenzó por aclarar que el caso no involucraba una agresión a los derechos de la fallecida Canavesi, sino a la intimidad de sus progenitores quienes, por consiguiente, actuaban como damnificados directos y en defensa de su propio interés (fojas 420 vta.).
Más adelante, señaló que las notas publicadas por el diario "El Día" no derivaban de la causa penal en la que se investigaban las circunstancias del deceso, toda vez que en el informe médico obrante en esas actuaciones se utilizaba el modo potencial para referirse al aborto como causa de la muerte, mientras que en las crónicas periodísticas cuestionadas se utilizó "la forma asertiva". También hizo mérito del error en que incurrieron las publicaciones respecto de la "carátula", puesto que, dijo, "existen notorias diferencias entre una carátula por muerte dudosa"...que significa tanto como decir averiguación de causales de muerte, de una —como lo afirman en la noticia— muerte por aborto".
Estimó, finalmente, que resultaba indudable la lesión sufrida por los progenitores "cuya vida familiar se ve afectada por la difusión de noticias inexactas y que afectan su propio honor e intimidad".
El diario "El Día" ha interpuesto recurso de apelación federal por ante esta Corte Suprema mediante el cual pone en cuestión la manera en que el superior tribunal provincial interpretó y resolvió el punto relacionado con la libertad de prensa reconocida en el artículo 14 de la Constitución Nacional. En especial, objeta el fallo apelado en cuanto examinó el caso como si se tratase de publicaciones difamatorias, calumnias o injurias hacia los demandantes, pese a que ninguna refe
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:837
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