2733; 321:1167 , entre otros), máxime cuando de las constancias de la causa surge de manera inequívoca el carácter docente de los servicios prestados por la peticionaria que se desempeñó al frente de alumnos por más de treinta años.
9") Que atento al modo como se dispuso la recomposición del haber del beneficio, resulta inoficioso que este Tribunal se expida sobre los cuestionamientos de la ANSeS al respecto. Tampoco pueden ser atendidos los restantes agravios relacionados con la tasa de interés, la validez constitucional de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 y 82 de la ley 18.037, toda vez que no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar desierto el recurso ordinario deducido por la ANSes, procedente el interpuesto por la actora y ordenar que el reajuste del haber de la prestación se practique de acuerdo con las pautas fijadas en el presente fallo. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso ordinario interpuesto por Deolidia Alegre de Ortiz, actora en autos, representada por el Dr. Pablo Knopoff, en calidad de apoderado.
Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, demandada en autos, representada por el Dr. Darío R. Polverini, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 2.
EDUARDO JOAQUIN CANAVESI y Otra c/ DIARIO EL DIA' SOC. IMPR.
PLATENSE S.A.C.I.
LIBERTAD DE EXPRESION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la resolución que había condenado a la publicación a abonar una indemnización por daños y perjuicios originados a raíz de la difusión de una información vinculada con un fallecimiento que habría sido producto de un aborto, si la simple reproducción de noticias proporcionadas por las autoridades públicas, aún cuando sean falsas, no excede el
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:831
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-831¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
