cionó por conexidad tramitaran ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 26). Asimismo es dable destacar el hecho nuevo señalado por la actora a fojas 340, mediante el cual comunicó al Magistrado haber recuperado el inmueble objeto de la litis, en su carácter de propietaria, y en un todo de conformidad con lo normado por el artículo 1564 del Código Civil, por lo que la acción incoada ya no se encontraría dirigida principalmente a obtener el desalojo, sino a percibir un resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados a la explotación comercial.
Se sigue de ello, a mi entender y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 19, 5, 7° y 8" del Código de Comercio y 43 bis, primer párrafo del decreto-ley 1285/58, que compete a la justicia comercial entender en el presente juicio.
— HI Por ello, opino que corresponde dirimir la contienda disponiendo que las actuaciones continúen su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 26, Secretaria N" 51. Buenos Aires, 14 de abril de 2010. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 26 de mayo de 2010.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 26, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 91, por intermedio de la Sala D de la cámara de apelaciones de dicho fuero.
CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA
— E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:768
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