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Fallos: 333:769 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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SANTIAGO BALDOMERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Cuando se encuentra pendiente de resolución la apelación interpuesta —en el caso, contra la decisión de incompetencia corresponde, con carácter previo a determinar la competencia, que se resuelva el recurso deducido.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 12 y el del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 10 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (fs. 122 y 128).

El magistrado nacional dispuso la remisión de las actuaciones ala justicia provincial, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3", inciso 1 de la Ley N" 24.522, que, aclaró, es de orden público, valorando, a tal efecto, que el domicilio del presunto deudor se encuentra en la localidad de Luján, Provincia de Buenos Aires.

Por su parte, el magistrado provincial no aceptó la remisión ordenada, por cuanto consideró que resulta aplicable el artículo 67 de la Ley N" 24.522, en cuanto a la competencia en caso de agrupamiento, teniendo en consideración que el actor solicitó, asimismo, la quiebra de Coluco S.A. de la cual Santiago Baldomero es presidente (v. fs. 28/30 y 9).

Se planteó así un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7" del decreto-ley N 1285/58, texto según Ley N" 21.708 (art. 2").

—I-

La Ley N° 24.522 en su artículo 3" inciso 1" establece como principio que será competente para entender en la quiebra de personas de exis

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-769

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