DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Surge de las actuaciones, que la empresa Unity Oil S.A., inició ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 91; acción de desalojo, ejecución de alquileres, y daños y perjuicios, contra la firma Golo Kids S.A.. Fundó su pedido en lo normado por los artículos 679 a 687 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
El Magistrado Civil se declaró incompetente para entender, porque consideró que el proceso de desalojo se había originado en un contrato de locación con fines comerciales, a raíz del cual, ambas partes obtenían un lucro. Señaló además, que tanto actora como demandada, eran sociedades anónimas, por lo que revestían el carácter de comerciantes.
En dicho marco, sostuvo que la acción encuadraba en el marco del artículo 8 del Código de Comercio, en razón de ser un acto objetivo y subjetivamente comercial —v. fs. 189—.
A su turno, el Juez Comercial, se declaró también incompetente para entender, con fundamento en el contrato de locación de inmueble objeto del reclamo, cuyo desalojo se pretende, acción que entiende corresponde tramitar ante la justicia civil, más allá del destino que se le pudo haber dado al inmueble locado, y al carácter de comerciante que revisten las partes —v. fs. 204/5—.
A fojas 206, la accionada denunció haber iniciado los autos: "Golo Kids S.A. c/ Unity Oil S.A. s/ juicio ordinario", peticionando se lo radicara ante el citado juzgado comercial, por conexidad con las presentes actuaciones.
Ellas fueron elevadas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por la apelación deducida a fojas 208 por el Ministerio Público.
Los jueces de la Sala D de ese tribunal, resolvieron rechazar el recurso deducido con fundamento en que el objeto de la litis es un contrato de colaboración empresaria, derivado del sistema de explotación comercial organizado en la forma de centro comercial, celebrado entre dos comerciantes y no un típico contrato de locaciones urbanas. Agregaron, que el carácter comercial de dicho contrato no se desvirtúa por la
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:766
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