Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo alo resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS S. FAYT — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Ricardo Hugo Schkop, en su carácter de Presidente de la Asociación Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable, representado por los Dres. Andrés Gil Domínguez y María Paulina Martínez.
Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de San Rafael, Mendoza.
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CONTRATO DE CONCESION.
La acción meramente declarativa promovida contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de obtener que cese el estado de incertidumbre en que se encuentran respecto del alcance y modalidad de ciertos aspectos derivados del contrato de concesión corresponde a la justicia local, ya que ninguna de las partes tiene derecho a litigar en el fuero federal y, por otro lado, el juez que deba solucionar el pleito tendrá que examinar el alcance de actos y normas locales creadas y aplicadas por las autoridades de igual carácter.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La presente contienda negativa de competencia se suscita entre la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Sala B) y la jueza del
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:762
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