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Fallos: 333:763 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Federal N" 11 de esta capital (v. fs. 759/762 y 778/779, respectivamente).

En consecuencia, corresponde a V.E. dirimida en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7), del decreto-ley 1285/58.

—I-

La presente contienda negativa de competencia tiene su origen en la acción meramente declarativa que promovieron los actores (Publicidad Sarmiento S.A., José Orlando y Orlando Roberto Terranova) contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de obtener que cese el estado de incertidumbre en que se encuentran respecto del alcance y modalidad de ciertos aspectos derivados del contrato de concesión celebrado entre las partes.

Solicitan, en especial, que se dilucide la actividad que desarrollan y si la sociedad de hecho que conformaron realiza una única prestación o varias, a los efectos de determinar el cobro del impuesto a los ingresos brutos.

— HI A fin de contestar la vista que se le confiere a este Ministerio Público, entiendo que esta causa debe tramitar ante la justicia en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En efecto, de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con los arts. 4 y 5" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— se desprende que el objeto de la pretensión radica en la determinación y el encuadramiento de la actividad que desarrollaron los actores en virtud de la concesión otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de poder establecer la base aplicable para el cálculo del impuesto sobre los ingresos brutos y su correspondiente alícuota.

En tal sentido, manifiestan que la Dirección de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires les aplica —según dicen

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-763

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