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Fallos: 333:773 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que, debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

—I-

Se desprende de las constancias de la presente causa que el actor obtuvo sentencia favorable en sede laboral (v. fs. 500/508), y posteriormente, se presentó a verificar su crédito en el marca del proceso concursal de la demandada en autos. Surge, asimismo que el Juez en lo Civil y Comercial resolvió desestimar esa presentación, sobre la base de que el crédito en cuestión goza de privilegio especial y, por lo tanto no se encontraba comprendido en el acuerdo preventivo homologado, ya que sus efectos —según invocó el magistrado del concurso— alcanzan sólo a los acreedores quirografarios, decisión que se encuentra firme y consentida (v. fs. 570/573).

Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 57 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras establece que "...los acreedores privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el juez que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de sus créditos".

En tal contexto, analizados los presupuestos fácticos y en atención a que el acreedor de naturaleza laboral al haber obtenido sentencia favorable cumplió con el requisito de verificar su título en los términos del artículo 56 de la Ley 24.522; y más allá de que su pedido de verificación fuera rechazado in limine con fundamento en que su crédito privilegiado se hallaba excluido del acuerdo preventivo homologado, entiendo que resulta aplicable a la particular situación que se presenta en el caso los principios establecidos en el artículo 57 del citado cuerpo normativo.

En efecto, corresponde señalar que el crédito en cuestión, goza de privilegio especial y no ha sido objeto de una propuesta que lo comprenda, conforme surge de las manifestaciones del magistrado que entiende en el proceso universal. Consecuentemente, considero que el actor deberá ejecutar su acreencia ante el fuero del trabajo, a contrarium sensu del precedente de Fallos: 332:244 , ello en virtud de la naturaleza

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-773

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