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ARTICULO 1564 .- * Abandonando el locatario la cosa arrendada sin dejar persona que haga sus veces, el locador tendrá derecho para tomar cuenta del estado de ella, requiriendo las correspondientes diligencias judiciales que fueren necesarias, quedando desde entonces disuelto el contrato.
Nota de Actualización:* Ver ley 13.246, de arrendamientos rurales, art. 19. y arts. 49 y 50 de la ley 21.342 para las locaciones urbanas
Ver articulos: [ Art. 1561 ] [ Art. 1562 ] [ Art. 1563 ] 1564 [ Art. 1565 ] [ Art. 1566 ] [ Art. 1567 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1564 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1564 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 333 - Página 767
- Fallos: Tomo 333 - Página 768
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
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CAPITULO V
- De las obligaciones del locatario
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1564 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual