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Fallos: 333:772 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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HECTOR AYALA c/ MICROOMNIBUS NORTE S.A.


CONTRATO DE TRABAJO.
Si el actor obtuvo sentencia favorable en sede laboral, y posteriormente se presentó a verificar su crédito —en concepto de honorarios de su letrada— en el marco de un proceso concursal de la demandada, dado que el mismo goza de un privilegio especial y no fue objeto de una propuesta que lo comprenda, aquél deberá ejecutar su acreencia ante el fuero del trabajo, a contrarium sensu, del precedente de Fallos: 332:244 , ello en virtud de la naturaleza laboral del crédito y de conformidad con la regla establecida en el artículo 57 de la ley 24.522.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El señor juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N" 3 del Departamento Judicial de Zarate-Campana resolvió rechazar "in limine"la verificación del crédito, de carácter laboral, solicitada por el señor Ayala Héctor y su letrada en concepto de honorarios, por considerar que no están comprendidos en el acuerdo preventivo que se encuentra homologado en el marco del proceso concursal de la demandada, por cuanto dichas acreencias gozan de privilegio especial y general respectivamente. Señaló, que al haber transcurrido la vigencia del sistema de pronto pago, como también la insinuación de acreencias dotadas de privilegios, los titulares de los créditos en cuestión recobran el ejercicio de sus acciones individuales ante los jueces que corresponde, ello en los términos del artículo 57 de la Ley 24.522 (v. fs. 571).

De su lado, la titular del Juzgado Nacional del Trabajo N" 12 se opuso a la radicación del expediente ante ese estado, alegando que la mera homologación del acuerdo preventivo no determina la cesación de los efectos del fuero de atracción, por cuanto la competencia ratione materiae continúa por los efectos del art. 56 párrafo 7, y del art. 59 de la ley 24.522 hasta el cumplimiento del mencionado acuerdo (v.

fs. 574).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-772

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