FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 26 de mayo de 2010.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo fin, remítase la causa al Tribunal Superior de Justicia de dicha jurisdicción.
Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de Mendoza, por intermedio de la Sala B de la cámara federal de apelaciones de dicha localidad, y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 11.
CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA
— E. RAÚL ZAFFARONI.
UNITY OIL S.A. c/ GOLO KIDS S.A. y OTRO
DESALOJO.
Siel contrato objeto de las actuaciones, celebrado entre dos sociedades anónimas, se encuentra orientado a una explotación mercantil, resaltándose el carácter de comerciante de ambas partes y el fin del bien locado, relativo al giro de un negocio comercial que explotaba la actora, y que luego por cesión continuó la demanda, es claro que la relación jurídica que vinculó a los litigantes excede ampliamente el marco de un contrato de locación urbana, por lo que resulta competente para entender en la acción dirigida a obtener el desalojo y percibir un resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados a la explotación comercial, la Justicia Nacional en lo Comercial.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:765
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