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Fallos: 333:767 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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circunstancia de que una vez concluido se reclame la restitución de los locales asignados, por lo que, concluyeron, excede la relación jurídica en cuestión el marco de un contrato típico de locación de cosas —v. fs. 224/225—.

Consentido el decisorio por la actora, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Comercial, quien resistió la competencia y las elevó para conocimiento de V.E. —v. fs. 336/337—. Con carácter previo a su remisión, la accionante denunció como hecho nuevo, que con fecha 19 de octubre de 2009, y en resguardo de su patrimonio se vio forzada a hacer uso de los derechos emanados del artículo 1564 del Código Civil, tomando razón del local de Servicompras sitos en la Estación de Servicio YPF, objeto de esta acción, en la calidad no controvertida de propietaria del inmueble —v. fs. 340—.

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, al no existir un superior tribunal común a ambos órganos judiciales en conflicto.

—I-

Debo señalar en primer término que, como lo tiene reiteradamente dicho V.E. en casos análogos, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pedido —v. Fallos: 306:368 ; 312:808 , entre otros—.

En dicho marco, entiendo que el contrato, objeto de estas actuaciones, celebrado entre dos sociedades anónimas, se encuentra orientado a una explotación mercantil, conforme señalaron los Jueces de la Cámara Civil. En tal sentido, cabe resaltar, el carácter de comerciante de ambas partes y el fin del bien locado, relativo al giro de un negocio comercial que explotaba la actora, y que luego por cesión continuó la demandada. Es claro entonces, en este estado del trámite, que la relación jurídica que vinculó a los litigantes excede ampliamente el marco de un contrato de locación urbana.

Es preciso resaltar, también, a los efectos de dirimir el presente conflicto de competencia, las supuestas actuaciones cuyo inicio denunció la accionada a fojas 206, contra la aquí actora (y cuya radicación peti

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-767

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