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Fallos: 306:368 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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EDMUNDO SALAZAR v. PEDRO TORRES COS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Dis tinta nacionalidad.

Corresponde desestimar la inhibitoria planteada por el accionado en una demanda laboral promovida por un ciudadano argentino contra un extranjero que invoca el beneficio del fuero federal, supuesto previsto por el art. 2, inc. 2, de la ley 48. Ello así, pues no obstante la generalidad de los 7 términos en que están concebidos los arts. 67. inc. 17, 94 y 100 de la Constitución Nacional, tales disposiciones no se oponen a la exclusión de la competencia federal en caso de no existir los propósitos que la informa, por la escasa importancia civil o penal de los asuntos o por otros motivo:, toda vez que sólo deben reputarse de jurisdicción federal exclusiva las causas sometidas originariamente a la Corte por el art. 101 de la Constitución Nacional (').

JURISDICCION Y COMPETENCIA: € competencia federal. Por las personas.

Las normas sobre competencia contenidas en el art. 4 del decreto ley 32.347/44 (ley 12.948) —normas que se mantienen en el art. 24 del de ereto ley 18.345/69— tienen alcance nacional y autorizan, en causas derivadas del contrato laboral entre particulares, la intervención de los tribunales del trabajo provinciales, aun cuando la jurisdicción federal hubiera correspondido, en principio, en razón de las personas (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La competencia se determina por la naturaleza de la demanda en sí y nm por lo que se diga en materia de contradicción por la parte demandada; razón por la cual debe estarse únicamente a la pretensión esgrimida en la demanda y a las normas que —con sujeción a los hechos que la sustentan y ul derecho en que ellos deben ser encuadrados— rigen la cuestión, sin que sea necesario pronunciarse acerca de la verdad de las aseveraciones del demandante, ni sobre las defensas que, en contradicción a ellas, opone el demandado (3), ) 8 de mayo. Fallos: 36:394 ; 53:111 ; 190:469 ; 247:740 .

€) Fallos: 207:216 : 235:280 ; 239:80 ; 241:104 ; 244:28 ; 247:740 ; 252:190 ; 266:242 ; 289:39 .

6) Fallos: 43:220 ; 134:401 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-368

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