que surge de las consideraciones que anteceden y de los precedentes citados. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Norma Mary Beatriz Gaya, actora en autos, representada por el Dr. Enrique Mario Gómez Cochia, en calidad de apoderado.
Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos, representada por la Dra. Liliana Beatriz Polti, en calidad de apoderada.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Santa Fe N"1.
MARIA ANGELICA GARCIA CANCINO c/ MAXIMA AFJP S.A.
JUBILACION Y PENSION.
A partir del precedente "Tarditti" (Fallos: 329:576 ), se ha propiciado una interpretación amplia del decreto 460/99 —que fija los requisitos a cumplir para la calidad de aportante del sistema jubilatorio, sosteniéndose que la regularidad de aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación.
JUBILACION Y PENSION.
El decreto 460/99 —que fija los requisitos a cumplir para la calidad de aportante del sistema jubilatorio— no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo.
JUBILACION Y PENSION.
Dado que el de cujus comenzó a trabajar a los dieciséis años de edad y falleció a los treinta y ocho su historia laboral quedó reducida a sólo veintidós años, por lo que si dentro de ese lapso hubiese completado al menos catorce años de servicios, habría cumplido, de acuerdo con el criterio del artículo 19, inc. c, de la ley 24.241 art 5"), el equivalente al 100 de sus aportes posibles, y en tales condiciones,
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:71
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