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Fallos: 333:66 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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ALICIA ESLAIMAN


INTERNET
Si no se encuentra cuestionado entre los magistrados intervinientes que del informe realizado por la División de Delitos en Tecnología y Análisis Criminal de la Policía Federal, surgiría que la dirección de "IP" en la que se creó el correo electrónico desde donde se intentó vender una obra sin la debida autorización de su autor o derechohabiente, se encuentra ubicada en jurisdicción provincial, corresponde a la justicia local conocer en la causa, sin perjuicio de que, si su titular considera que la investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 34 y el Juzgado de Garantías N" 3 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por la Presidente de "Only Images S. A".

Allí refirió que posee una licencia que le permite comercializar a través de internet, imágenes fotográficas, y que como agente de una empresa española en el país, es titular de los derechos de propiedad de una colección denominada "pixtal collection".

En tal sentido, expresó que recibió en su cuenta de correo electrónico sendos mensajes por medio de los cuales ofrecían a la venta ese producto a un precio irrisorio, cuyo remitente se encontraba asignado a nombre de la empresa "Soft Gráfico", que no tiene autorización para mercantilizarlo.

El tribunal nacional, luego de realizar algunas diligencias, declinó la competencia en favor de la justicia provincial, con fundamento en que el ofrecimiento de la obra sin autorización de sus derechohabientes se

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-66

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