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Fallos: 333:75 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener el beneficio de pensión, porque a la fecha del deceso el causante no se encontraba desempeñando actividad laboral alguna ni revestía la calidad de aportante regular o irregular con derecho según lo dispuesto por el decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241, la cónyuge supérstite, por sí y en representación de su hija menor Ayelén González, dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido en los términos del art. 19 de la ley 24.463.

2) Que la recurrente sostiene que el art. 95 de la ley 24.241 y sus sucesivas reglamentaciones resultan inconstitucionales, pues la privan de un beneficio de carácter alimentario que cuenta con protección constitucional; que el tribunal se equivocó al sostener que su parte había omitido impugnar la mencionada norma, ya que desde el escrito de demanda planteó la inaplicabilidad de sus decretos reglamentarios.

3) Que, por su lado, el señor Defensor Oficial, quien asumió la representación promiscua de la menor, manifestó que la reglamentación del art. 95 de la ley 24.241 era irrazonable e inconstitucional, porque a pesar de haber fallecido a una temprana edad el cónyuge de la demandante había logrado ingresar al sistema los aportes correspondientes a una gran cantidad de años de servicios.

4) Que aun cuando los argumentos propuestos se dirigen a objetar la validez constitucional del decreto 460/99, la solución del caso no requiere el tratamiento de tal cuestión. En efecto, esta Corte ha propiciado una interpretación amplia de dicha norma y tiene dicho a partir del precedente "Tarditti" (Fallos: 329:576 ), que la regularidad de aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos de tiempo trabajados y el período de afiliación.

5) Que, en esa línea de razonamiento, las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto, dan cuenta de que no fue dictado

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-75

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