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Fallos: 333:77 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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proporcional con su corta vida laboral, y como doce meses de dichos servicios están comprendidos dentro de los últimos sesenta previos al deceso, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1", inc. 3", del decreto 460/99, solución que hace innecesario examinar los restantes planteos que se vinculan con la procedencia del reclamo en este aspecto.

11) Que la tacha de invalidez formulada porla peticionaria respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente "Flagello" (Fallos: 331:1873 ), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

12) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf: art. 2").

Por ello, oída la Señora Procuradora Fiscal, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido, confirmar la sentencia apelada respecto de lo decidido en materia de costas en concordancia con el fallo "Flagello", hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar ala ANSeS que otorgue el beneficio de pensión solicitado, considerando al causante aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3" del decreto 460/99. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por María Angélica Cancino, actora en autos, representada por la Dra. Susana Capobianco, en calidad de apoderada.

Traslado contestado por la ANSeS, demandada en autos, representada por la Dra.

Liliana B. Polti, en calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-77

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