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Fallos: 333:69 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

27) Que para decidir de tal modo, el a quo hizo mérito de que la titular, si bien había acreditado 25 años de tareas docentes, sólo se había desempeñado como docente de grado al frente de alumnos durante 9 años, por lo que no alcanzaba los 10 años exigidos por el art. 3", inc. b, de dicho sistema especial.

37) Que de las constancias administrativas acompañadas a la causa surge que la actora prestó servicios como auxiliar de dirección de tareas pasivas durante 16 años, 3 meses y 24 días, en virtud de sufrir una grave afección en las cuerdas vocales y en ambas piernas, padecimiento que la llevó, finalmente, a solicitar una jubilación por invalidez, que le fue otorgada en el año 1980 al amparo de la ley 18.037 (conf.

fs. 3, 15, 22 y 28 del expediente administrativo A10-96853001-11 que corre por cuerda).

47) Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora e incluirla en el estatuto especial de la ley 24.016, en atención a lo dispuesto en el art. 6" de dicho ordenamiento legal y del criterio fijado por este Tribunal en relación con la vigencia del estatuto jubilatorio de los docentes en los precedentes "García" y "Gemelli" Fallos: 328:2824 y 2829, respectivamente), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

5) Que tal inclusión deberá efectuarse a partir del 1° de abril de 1995, habida cuenta de la existencia de una sentencia de reajuste anterior firme y pasada en autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el alcance temporal que surge del fallo "Sánchez" (confr. Fallos:

328:1602 y 2833; fs. 41 del expte. 26.946/90 que corre por cuerda y causa M.952.XXXIX "Marechal, Olga Lila c/ ANSeS $/ reajustes varios", considerando 3", sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario y revocar la sentencia apelada y la de fs. 92/92vta. con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden y de los precedentes citados. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-69

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