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Fallos: 333:67 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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originó en la localidad de Escobar con destino indeterminado, en tanto el ofrecimiento se realizó a través de internet (fs. 3).

A su turno, el magistrado local, rechazó la competencia por considerarla prematura. En tal inteligencia, alegó que en el expediente se acreditó que la dirección de origen del correo electrónico remitente fue creada a nombre de una persona domiciliada en San Justo. Agregó que ello, sin que se hubiese comprobado la participación en el hecho de las personas que los recepcionaron y contestaron (fs. 8/9).

Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular, insistió en su postura, tuvo por trabada la contienda y la elevó al Tribunal (fs. 10/11).

Toda vez que no se encuentra cuestionado entre los magistrados intervinientes, que del informe realizado por la División de Delitos en Tecnología y Análisis Criminal de la Policía Federal, surgiría que la dirección de "IP" en la que creó el correo electrónico desde donde se intentó vender una obra sin la debida autorización de su autor o derechohabiente, se encuentra ubicada en jurisdicción provincial, opino que corresponde a la justicia local conocer en la causa, sin perjuicio de que, si su titular considera que la investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 290:639 ; 300:884 , entre otros). Buenos Aires, 15 de diciembre del año 2009. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 16 de febrero de 2010.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado de Garantías N" 3 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-67

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