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Fallos: 333:70 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado el pedido de la jubilada de que sus haberes se reajustaran al amparo de la ley 24.016, la actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

27) Que para decidir de tal modo, el a quo hizo mérito de que la titular, si bien había acreditado 25 años de tareas docentes, sólo se había desempeñado como docente de grado al frente de alumnos durante 9 años, por lo que no alcanzaba los 10 años exigidos por el art. 3", inc. b, de dicho sistema especial.

37) Que de las constancias administrativas acompañadas a la causa surge que la actora prestó servicios como auxiliar de dirección de tareas pasivas durante 16 años, 3 meses y 24 días, en virtud de sufrir una grave afección en las cuerdas vocales y en ambas piernas, padecimiento que la llevó, finalmente, a solicitar una jubilación por invalidez, que le fue otorgada en el año 1980 al amparo de la ley 18.037 (conf.

fs. 3, 15, 22 y 28 del expediente administrativo A10-96853001-11 que corre por cuerda).

47) Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora e incluirla en el estatuto especial de la ley 24.016, en atención a lo dispuesto en el art. 6° de dicho ordenamiento legal.

5) Que tal inclusión deberá efectuarse a partir del 1° de abril de 1995, habida cuenta de la existencia de una sentencia de reajuste anterior firme y pasada en autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el alcance temporal que surge del fallo "Sánchez" (confr. Fallos:

328:1602 y 2833; fs. 41 del expte. 26.946/90 que corre por cuerda y causa M.952.XXXIX "Marechal, Olga Lila c/ ANSeS $/ reajustes varios", considerando 3", sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario y revocar la sentencia apelada y la de fs. 92/92vta. con el alcance

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-70

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