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Fallos: 333:697 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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jurídicas distintas a las que siguió el pronunciamiento —incluso sobre la base de la interpretación de reglas federales—, alcanzan para descalificar lo decidido por el tribunal de la causa (arg. Fallos: 316:1979 , 329:1628 —voto del Dr. Petracchi—, entre muchos otros).

A la luz de ese criterio, pienso que la apelación no debe prosperar.

—VI-

Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la queja interpuesta. Buenos Aires, 12 de marzo de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de mayo de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Buñes, Valeria Elisabet c/ Obra Social Unión Personal y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la actora reclamó a la Obra Social Unión Personal -—a la cual estaba afiliada— y al Estado Nacional, la cobertura del tratamiento con vacuna T linfocitaria, con motivo de la esclerosis múltiple que padece.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior adversa al progreso de la demanda, lo cual dio lugar al recurso extraordinario de la parte primeramente mencionada, cuya denegación origina la presente queja.

27) Que es bien conocida la doctrina de esta Corte que ha reconocido el carácter fundamental del derecho ala salud, íntimamente relacionado con el derecho a la vida (Fallos: 329:2552 , entre otros). Empero, no es

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-697

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