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Fallos: 333:699 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Recurso de hecho interpuesto por Valeria Elizabet Buñes, actora en autos, representada por la Dra. María Alejandra Muchart, con el patrocinio letrado del Dr.

Horacio Raúl Marino.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 4.

MARTIN NICOLAS GONZALEZ c/ POLIMAT S.A. y Otro
ASIGNACION NO REMUNERATIVA.
Los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 —que establecieron que los trabajadores del sector privado comprendidos en convenciones colectivas de trabajo, con excepción de los agrarios y los del servicio doméstico, debían percibir de su empleador una "asignación" mensual "no remunerativa de carácter alimentario", son inconstitucionales en cuanto desconocen la naturaleza salarial de las prestaciones que establecen.


ASIGNACION NO REMUNERATIVA.
Caberevocar la sentencia que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 —que establecieron que los trabajadores del sector privado comprendidos en convenciones colectivas de trabajo, con excepción de los agrarios y los del servicio doméstico, debían percibir de su empleador una "asignación" mensual "no remunerativa de carácter alimentario"-, pues el a quo ha reconocido al Ejecutivo atribuciones para dictar disposiciones de carácter legislativo, en manifiesto apartamiento de lo dispuesto por el art. 99.3, segundo párrafo de la Constitución Nacional (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Un decreto de necesidad y urgencia no adquiere tal condición por la mera decisión del Presidente de adjudicarle ese rótulo, sino cuando se han seguido para su dictado los procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, especialmente, en sus arts. 99.3 y 100.13, por lo que los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 —en cuanto calificaron como asignaciones no remunerativas de carácter alimentario a las prestaciones dinerarias que establecían en favor de los trabajadores, son

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-699

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