En definitiva, creo que el conjunto de las alegaciones examinadas hasta aquí —que, reitero, no constituye materia federal, no alcanza a conmover la coherencia de los fundamentos aportados por el tribunal de la causa, cometido que debió cumplirse inexorablemente en el contexto de la doctrina de la arbitrariedad que se invoca.
—V-
A pesar de los estrechos contornos formales a los que —según pienso— se encuentra reducida la intervención de V. E. (v. punto II), atento a la índole de la problemática que subyace en autos, creo menester agregar algunos señalamientos finales.
El objeto del pleito —como ya dije se ubica en el ámbito del derecho fundamental a la salud, cuya efectividad —al igual que V. E.— ha venido propiciando enfáticamente esta Procuración en múltiples ocasiones.
Empero estimo que, en la especie, en ese concepto —de importancia innegable—, se incardinan otros que también revisten relevancia singular, como son los relacionados con el poder de policía sanitaria.
En efecto, mas allá de los alcances de la gratuidad prevista en la Disposición N" 5330/97 (ANMAT), el consenso internacional determina —en defensa de los sujetos de investigación—, que los estudios clínicos aplicados en seres humanos, deben ajustarse a los más rigurosos cánones técnicos y éticos. Dicha exigencia deviene de la naturaleza primordial de los derechos humanos que se juegan en esas experiencias, sobre todo si se tiene en cuenta la vulnerabilidad que en muchos casos sufren los individuos que se ven precisados a participar en ellas, producto de sus padecimientos físicos (entre muchos otros, Código de Nuremberg; Declaración de Helsinki [y sus subsecuentes revisiones]; Guías Operacionales para Comités de Etica que Evalúan Investigación Biomédica y sus citas [OMS, Ginebra, año 2000]; Pautas Eticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos [Ginebra 2002] del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas [CIOMS] y la Organización Mundial de la Salud [OMS]; Guía de Buenas Prácticas Clínicas para las Américas [OPS/OMS, revisión 2005]; 11 Conferencia Internacional de Autoridades Regulatorias de Drogas [ICDRA, Madrid, 2004]; Guías para Buena Práctica Clínica de la Conferencia Internacional de Armonización [ICH]; Convención para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con miras a la Aplicación en Biología y Medicina: Convención en Derechos
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:695
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