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Fallos: 333:702 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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que vuelvan los autos al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 20 de septiembre de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de mayo de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al modificar el fallo de primera instancia, redujo la condena por diferencias en las indemnizaciones por despido y por vacaciones no gozadas, y en el sueldo anual complementario. Dado que, según lo sostuvo, correspondía desestimar el planteo de inconstitucionalidad de los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03, en cuanto calificaron como "asignaciones no remunerativas de carácter alimentario" a las prestaciones dinerarias que establecían en favor de los trabajadores, era improcedente computar aquéllas para el cálculo de los rubros aludidos. Contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

27) Que la apelación federal es admisible porque, además de reunir los restantes recaudos para tal fin, cuestiona las normas anteriormente citadas por vulnerar derechos reconocidos al trabajador por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y por preceptos contenidos en tratados internacionales con jerarquía constitucional, y la decisión impugnada ha sido contraria a la pretensión fundada por la recurrente en éstos art. 14.3 de la ley 48).

3") Que los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03, establecieron que los trabajadores del sector privado comprendidos en convenciones colectivas de trabajo —con excepción de los agrarios y los del servicio doméstico— debían percibir de su empleador una "asignación" mensual

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-702

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